El diálogo entre Psicología y Derecho es difícil y no muy equitativo entre las disciplinas. Esto se debe, primero, a que el campo donde se articulan, donde se desempeña la Psicología jurídica es el del Derecho, bajo las reglas del aparato jurídico en sí. Otra dificultad es la diferencia en el lenguaje, el paradigma, las visiones, etc.
Con respecto a la primera dificultad se debe entender que el psicólogo jurídico trabaja en distintas áreas (criminología, victimología, lo penal, peritajes, etc.) donde se le demanda una respectiva tarea en relación a un saber que, se supone, posee. Sin embargo, se puede ver que la demanda no es hecha por un paciente que acude por voluntad propia a una consulta, por lo general la demanda viene de operadores jurídicos, ya sea jueces, fiscales, defensoría, etc., pero siempre en relación a personas que no siempre (las menos de las veces) estarán asistiendo por propia voluntad. Por lo tanto, el psicólogo abandona un poco el espacio que por tradición corresponde al área más clínica, y se instala como un engranaje de un sistema predeterminado, regulado por el Derecho, por el Sistema jurídico.
Esto conlleva implicancias que tienen relación con adquirir la visión de las personas y del objeto de trabajo que aporta el Derecho, respondiendo a las demandas impuestas por él. He aquí la relación con la segunda dificultad. El Derecho tiene concepciones de sujeto, realidad, responsabilidad, etc., distintos a los que puede tener la Psicología, y ésta a su vez, trabaja con un lenguaje que no siempre puede ser superpuesto o extrapolable al discurso jurídico. Sin embargo, y a pesar de estas dificultades, los psicólogos se las arreglan para formar parte del engranaje y responder en la medida de lo posible a la demanda. Entonces el diálogo entre Psicología y Derecho se resuelve más o menos de tal manera que la palabra del psicólogo tiene un valor importante.
Distinto es el destino de la articulación entre el Psicoanálisis y el Derecho. Las dificultades entre estos dos son las mismas, pero a un nivel mucho más profundo, enraizado en cuestiones epistemológicas que hacen que el diálogo sea, muchas veces, nulo.
Camargo (2005) destaca el hecho de que existan textos en las bibliotecas de Derecho donde sea posible encontrar conceptos psicoanalíticos. Cabe destacar entre estos conceptos el de responsabilidad y sujeto. El Derecho entenderá al sujeto como autónomo, capaz de hacerse responsable de sus actos (Salomone, 2006). En ese sentido, el sujeto que por alguna discapacidad o enfermedad no tiene dominio de sus facultades mentales, por lo tanto no es autónomo, deja de ser un sujeto al que pueda imputarse, al que se le pueda atribuir esa responsabilidad jurídica. Por su parte, para el Psicoanálisis, la responsabilidad también se configura como aquello que define al sujeto (Camargo, 2005), sin embargo, desde la perspectiva que cada sujeto es responsable subjetivamente por cada cosa que haga, como dice Camargo “el sujeto es efecto del Otro (…) efectos antecedentes que lo condicionan, pero que sin embargo, no lo eximen de responder, tanto de su decir como de su actuar. O sea, para el Psicoanálisis, el sujeto es siempre responsable” (2005). Esto se debe a que el sujeto no puede pensarse al margen de la Ley, en tanto Ley simbólica, psicoanalítica, siempre constituyente de subjetividad.
Aquí entonces es donde empiezan los problemas. El Derecho funciona con la ley, el Psicoanálisis con la Ley. Una prescribe lo que no se puede hacer y su respectiva sanción a la transgresión, la otra nos constituye como sujetos. Existen analistas que han intentado superponer estos conceptos, así mismo como el de sujeto y responsabilidad, y hacer una especie de Psicoanálisis del sistema jurídico o del funcionamiento de los operadores. No se trata de hablar del concepto en uno u otro campo indiscriminadamente como si funcionara con una sola y universal significación.
El hecho es que el Derecho no tiene interés en sujetos deseantes, el Derecho debe de habérselas con sujetos jurídicos. Por lo tanto, al no tener en consideración muchas veces la distinción que propone el Psicoanálisis, el Sistema jurídico es desbordado por la realidad, y no es capaz de leer algo que ocurre comúnmente en Familia, que tiene relación con que muchas veces quienes se presentan con quejas no hacen una demanda jurídica, sino, una demanda de restitución subjetiva (Camargo, 2005). Entonces, casi sin reconocerlo, el Derecho es el que sale de su espacio más cómodo, y se encuentra en uno donde la Psicología y el Psicoanálisis tendrán mucho que decir.
No se trata de que el Psicoanálisis deba utilizarse para modificar las leyes o como el paradigma que debe regir el discurso del Derecho. Se trata de ofrecer en las distintas funciones que pueda desempeñar el psicólogo, una perspectiva distinta, crítica y que permita facilitar o encaminar correctamente las demandas, no solo de los sujetos que llegan a requerir algo del Sistema jurídico, sino también las que provienen de los mismos operadores del sistema. Hay algunas funciones que ofrecen una mayor libertad, como los peritajes, y hay otras donde las diferencias parecen irreconciliables. Pero ser psicoanalista en lo jurídico es una función con un valor que debe reconocerse y expresarse.
Con respecto a la primera dificultad se debe entender que el psicólogo jurídico trabaja en distintas áreas (criminología, victimología, lo penal, peritajes, etc.) donde se le demanda una respectiva tarea en relación a un saber que, se supone, posee. Sin embargo, se puede ver que la demanda no es hecha por un paciente que acude por voluntad propia a una consulta, por lo general la demanda viene de operadores jurídicos, ya sea jueces, fiscales, defensoría, etc., pero siempre en relación a personas que no siempre (las menos de las veces) estarán asistiendo por propia voluntad. Por lo tanto, el psicólogo abandona un poco el espacio que por tradición corresponde al área más clínica, y se instala como un engranaje de un sistema predeterminado, regulado por el Derecho, por el Sistema jurídico.
Esto conlleva implicancias que tienen relación con adquirir la visión de las personas y del objeto de trabajo que aporta el Derecho, respondiendo a las demandas impuestas por él. He aquí la relación con la segunda dificultad. El Derecho tiene concepciones de sujeto, realidad, responsabilidad, etc., distintos a los que puede tener la Psicología, y ésta a su vez, trabaja con un lenguaje que no siempre puede ser superpuesto o extrapolable al discurso jurídico. Sin embargo, y a pesar de estas dificultades, los psicólogos se las arreglan para formar parte del engranaje y responder en la medida de lo posible a la demanda. Entonces el diálogo entre Psicología y Derecho se resuelve más o menos de tal manera que la palabra del psicólogo tiene un valor importante.
Distinto es el destino de la articulación entre el Psicoanálisis y el Derecho. Las dificultades entre estos dos son las mismas, pero a un nivel mucho más profundo, enraizado en cuestiones epistemológicas que hacen que el diálogo sea, muchas veces, nulo.
Camargo (2005) destaca el hecho de que existan textos en las bibliotecas de Derecho donde sea posible encontrar conceptos psicoanalíticos. Cabe destacar entre estos conceptos el de responsabilidad y sujeto. El Derecho entenderá al sujeto como autónomo, capaz de hacerse responsable de sus actos (Salomone, 2006). En ese sentido, el sujeto que por alguna discapacidad o enfermedad no tiene dominio de sus facultades mentales, por lo tanto no es autónomo, deja de ser un sujeto al que pueda imputarse, al que se le pueda atribuir esa responsabilidad jurídica. Por su parte, para el Psicoanálisis, la responsabilidad también se configura como aquello que define al sujeto (Camargo, 2005), sin embargo, desde la perspectiva que cada sujeto es responsable subjetivamente por cada cosa que haga, como dice Camargo “el sujeto es efecto del Otro (…) efectos antecedentes que lo condicionan, pero que sin embargo, no lo eximen de responder, tanto de su decir como de su actuar. O sea, para el Psicoanálisis, el sujeto es siempre responsable” (2005). Esto se debe a que el sujeto no puede pensarse al margen de la Ley, en tanto Ley simbólica, psicoanalítica, siempre constituyente de subjetividad.
Aquí entonces es donde empiezan los problemas. El Derecho funciona con la ley, el Psicoanálisis con la Ley. Una prescribe lo que no se puede hacer y su respectiva sanción a la transgresión, la otra nos constituye como sujetos. Existen analistas que han intentado superponer estos conceptos, así mismo como el de sujeto y responsabilidad, y hacer una especie de Psicoanálisis del sistema jurídico o del funcionamiento de los operadores. No se trata de hablar del concepto en uno u otro campo indiscriminadamente como si funcionara con una sola y universal significación.
El hecho es que el Derecho no tiene interés en sujetos deseantes, el Derecho debe de habérselas con sujetos jurídicos. Por lo tanto, al no tener en consideración muchas veces la distinción que propone el Psicoanálisis, el Sistema jurídico es desbordado por la realidad, y no es capaz de leer algo que ocurre comúnmente en Familia, que tiene relación con que muchas veces quienes se presentan con quejas no hacen una demanda jurídica, sino, una demanda de restitución subjetiva (Camargo, 2005). Entonces, casi sin reconocerlo, el Derecho es el que sale de su espacio más cómodo, y se encuentra en uno donde la Psicología y el Psicoanálisis tendrán mucho que decir.
No se trata de que el Psicoanálisis deba utilizarse para modificar las leyes o como el paradigma que debe regir el discurso del Derecho. Se trata de ofrecer en las distintas funciones que pueda desempeñar el psicólogo, una perspectiva distinta, crítica y que permita facilitar o encaminar correctamente las demandas, no solo de los sujetos que llegan a requerir algo del Sistema jurídico, sino también las que provienen de los mismos operadores del sistema. Hay algunas funciones que ofrecen una mayor libertad, como los peritajes, y hay otras donde las diferencias parecen irreconciliables. Pero ser psicoanalista en lo jurídico es una función con un valor que debe reconocerse y expresarse.
Por Claudio Gaete
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Referencias Bibliográficas
· Camargo, L., (2005) La Función Pericial. Responsabilidad e Inimputabilidad. Límites y alcances del Acto Jurídico en Familia. Diálogos entre Psicoanálisis y Derecho. En Encrucijadas del Campo Psi-jurídico. Ed. Letra Viva, Buenos Aires, Argentina.
· Lacan, J., (1966) Escritos 1. Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología. (1º ed., 2º reimpresión 2005). Siglo XXI editores, Buenos Aires, Argentina.
· Salomone, G., (2006). El sujeto autónomo y la responsabilidad.
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